¡Llega la segunda convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital!
¡Ha llegado el momento! El Gobierno lanza la segunda convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital En esta ocasión, se añaden nuevas categorías y otros cambios como parte de las modificaciones de las bases reguladoras. ¡Te contamos todo lo que necesitas saber en este post!
Una vez más, Red.es, el organismo competente para la concesión de ayudas del Programa Kit Digital pone en marcha otra convocatoria. Sin embargo, en esta oportunidad, la convocatoria de ayudas se ha visto afectada por una serie de cambios que se han implementado recientemente en las bases reguladoras definidas inicialmente el 29 de diciembre del 2021.
Entre los cambios realizados están: la adición de nuevas categorías, cambios en algunos importes y funcionalidades, la forma de firmar los acuerdos entre beneficiarios y Agente Digitalizador, entre otros. Y tienen como objetivo que las diversas soluciones de digitalización estén alineadas con los avances tecnológicos en la actualidad.
Adicionalmente, estas modificaciones buscan la mejora de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa del Kit Digital. ¿Quieres conocerlos en detalle? ¡Sigue leyendo!
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Esta segunda convocatoria va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de entre 3 y menos de 10 empleados, correspondientes al Segmento II de las bases reguladoras del Programa Kit Digital.
Además de cumplir con el requisito anterior, las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo deberán contar con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
Cuantía de las ayudas
Para esta convocatoria, el importe máximo de ayuda o bono digital por beneficiario será de 6.000 € y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para 12 categorías (anteriormente eran 10, se han añadido las categorías de Presencia Avanzada en Internet y Market Place) que se muestran a continuación junto con los importes máximos de ayuda por categoría y los meses de prestación del servicio.
Categoría de Soluciones de Digitalización | Meses de prestación del servicio | Segmento II3 ≤ X*<10 empleados |
Sitio Web y Presencia básica en Internet[1] | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de Clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de Procesos. | 12 | 3.000 € (incluye 3 usuarios) |
Factura Electrónica. | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250 €/usuario (hasta 9 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 12 | 125 €/ dispositivo (hasta 9 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 €/ dispositivo (hasta 9 usuarios) |
Presencia avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
[1] Esta Categoría de Solución de Digitalización es la misma Categoría de Solución de Digitalización que la recogida en el Anexo IV de las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas C005/22-SI, “I. Sitio Web y presencia en Internet”.
*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre
¿Cuándo se pueden solicitar?
Las empresas interesadas podrán solicitar las ayudas a partir del 2 de septiembre del 2022. Tendrán un plazo de presentación de 12 meses, acabando el 2 de septiembre del 2023 a las 11:00 horas.
Cómo solicitar el bono Kit Digital
Los pasos son los mismos que con las primeras convocatorias (enlace a post de las primeras convocatorias) en los cuales debes:
- Registrarte en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico para comprobar el nivel de digitalización de tu empresa.
- Consultar el catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
- Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario.
- Elegir una o varias soluciones que mejor se adapten a tu negocio.
- Firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores que implantarán la solución.
A partir de ahora, los acuerdos entre beneficiarios y Agentes Digitalizadores pueden firmarse a través de medios electrónicos como: el certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. De esta forma, se facilita y aporta una mayor seguridad jurídica al beneficiario de la ayuda, optimizando los sistemas de firma ya disponibles en el sector público.
Cabe destacar, que el Programa Kit Digital se regula en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre. Sin embargo, tal y como hemos mencionado anteriormente, se ha llevado a cabo una modificación de las Bases Reguladoras (Orden ETD/734/2022, de 26 de julio) que se aplicarán a todas las Convocatorias de ayudas que sean publicadas a partir del 30 de julio de 2022, sin tener carácter retroactivo sobre la Convocatoria del Segmento I, C005/22-SI. Esta píldora incluye las modificaciones de las Bases Reguladoras (Orden ETD/734/2022, del 26 de julio). En cualquier caso, prevalecerá la información contenida en las Bases Reguladoras y en las distintas Convocatorias.
Si quieres más detalles sobre los requisitos de cada categoría y demás procesos y gestiones, te invitamos a que consultes las bases completas en el siguiente enlace
Fuente: acelerapyme.es